La Privacidad de los Menores en las TICs

En más de una ocasión me han hecho la misma pregunta: ¿puedo consultar el contenido del móvil de mi hijo? ¿Hasta dónde llega la Privacidad de los Menores en lo relativo a las Redes Sociales, Whatsapp y demás? El tema es relativamente sencillo de explicar, en lo relacionado a la Privacidad de los Menores en las TICs desde un punto de vista Jurídico. Otra cosa es que «lo legal» sea de fácil aplicación «en casa». Pero vayamos por partes.

Foto: Pixabay

Aspectos legales de la Privacidad de los Menores en las TICs

Como ciudadanos de un Estado de Derecho todos estamos sometidos al Imperio de la Ley. Con las obligaciones y derechos que ello supone. La privacidad se incluye entre los derechos, por lo tanto empecemos indicando lo que dice la Constitución Española:

  • Artº 18. «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»

Y lo hace para todos, menores y adultos. Por supuesto, como en todo derecho que venga garantizado por la Carta Magna, hay una Ley Orgánica que lo desarrolla. Para ello está la L.O. 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que en su Artº 4 dice:

  • 1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
  • 5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Por lo tanto queda claro que SÍ. Los menores, por muy hijos y menores que sean, tienen derecho a que respetemos su intimidad. Bien, vale, ¿pero y si miro un poco a ver que pone en el Whatsapp»?, que me he enterado que tiene un medio noviete… Entonces, querido lector, debemos recordar el dicho castizo de la curiosidad mató al gato. Ya que el Código Penal, tras su revisión que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015, dice:

  • Artº 197. 1.
    • El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones…, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

No es ninguna broma lo que acabáis de leer. Estamos hablando de entre 1 y 4 años de cárcel por echar una miradita en el whatsapp o el Facebook de otro. Me da lo mismo si es mi pareja, mi hijo o un compañero del trabajo. De uno a cuatro años de cárcel. Aunque parezca descabellado el Legislador no diferencia entre entrar en el Facebook de un compañero de trabajo, la pareja sentimental o un hijo, siempre que sea para acceder a información privada. Bueno si que distingue…entre 1 y 4 años de cárcel…

Aquí os dejo alguna noticia reciente: El Correo, El Pais.

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¿No queda otra que claudicar?

Después de todo lo dicho hasta ahora pudiera parecer que no hay nada que hacer, que solo nos queda abandonar a nuestros hijos en esa jauría que es el internet. Pues va a ser que no. Recordemos las palabras del Artº 4.5 de la Ley de Protección del Menor, justo las que antes NO puse en negrita:

  • Los padres o tutores y los poderes públicos … los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Y es que este, entre otros, es el argumento por el cual, el Tribunal Supremo legitimó el acceso al Facebook de un menor por parte de sus padres. Con fecha 10 de diciembre de 2015, este alto tribunal determinó que:

  • «…no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.»

Pero debemos dejar bien claro que el Supremo insiste en que se trataba de velar por la seguridad del menor. Es en ese terreno en el que el derecho a la intimidad del menor pasa a un segundo plano, o más bien franquea el paso a la obligación de los padres de velar por la seguridad de sus hijos. Y solo en estos casos. Para más detalle, aquí os dejo la sentencia.

En la citada sentencia, el condenado pretendía invalidar la prueba ya que supuestamente se había violado la intimidad de la menor para acceder a la información, por parte de su madre. Situación que el Tribunal desestimó. El abogado Victor Salgado, especialista en el ámbito de las nuevas tecnologías, debatió sobre ello en un programa de Radio Galega. Recomiendo escucharlo. Os dejo el enlace al audio (a partir del minuto 27:30).

Foto: Pixabay

Comunicación + comunicación = Confianza

Hasta ahora estamos tratando con situaciones extremas y claras, pero no todo es blanco o negro. Empecemos con los tonos grises. ¿Cómo sé si tengo sospechas de que la seguridad del menor está en peligro? Pues tenemos que pensar, antes de echar esa miradita, si poseemos realmente pruebas de ese temor o solo es un pálpito, una corazonada. Lo digo porque en el caso de que a nuestro hijo le dé por ponernos una denuncia, a ver como le explicamos al juez que lo que teníamos era una corazonada. Quiero decir que antes de dar ese paso debemos tener alguna prueba de que existe ese peligro. Siguiendo con el caso de la Sentencia, la hermana de la menor acosada, descubrió por casualidad que esta tenía fotos de un hombre desnudo. Lo hizo al entrar de improvisto en su habitación. Esta si parece una prueba suficiente para tener sospechas de que algo no va bien.

Como dije al principio. Otra cosa es cómo hacemos las cosas en casa. Lo ideal es que no necesitemos nunca tener que acceder al mundo virtual y privado de nuestros hijos. Que sean ellos los que tengan la confianza de hacernos llegar las dudas o temores que les provoque su relación con ese mundo. Y si un supuesto noviete, o un repentino cambio de actitud en ellos, nos hace saltar las alarmas (que para eso las tenemos) os aseguro que siempre será más efectivo preguntar ¿qué te pasa? Hacerles llegar nuestro cariño, que sepan que siempre estamos ahí para lo que necesiten, serán siempre mejores herramientas que caer en la tentación de violar su intimidad. Porque los conocemos como nadie y sabemos cómo se sienten, precisamente por eso debemos saber que no debemos (cuestiones jurídicas aparte) romper su confianza. Más bien debemos hacer todo lo que esté en nuestra mano para que esta sea amplia y cercana.

Otra cosa es que ellos tengan claro su concepto de privacidad, pero eso es tema para otra entrada del blog.

Resumiendo

  • Los menores como personas físicas, están protegidos por la ley, y ello incluye su intimidad y privacidad.
  • Sobre los padres y tutores recae la responsabilidad de velar por su seguridad.
  • Debemos crear el entorno adecuado para que tengan la confianza de hacernos llegar sus dudas.

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