Voy a hablaros de una situación de riesgo con la que se pueden encontrar nuestros chicos, y que desgraciadamente no es excepcional, sino que cada día va en aumento. Me refiero al Grooming. A lo largo del artículo explicaré a qué nos referimos con este palabro, así como las repercusiones legales. Siempre en la línea AtlanTICs, tratando de hacerlo fácil y claro. Para ampliar información sobre pautas preventivas y cómo actuar ante un caso de este tipo recomiendo leer la entrada: Grooming, cómo actúa el acosador y cómo prevenirlo.
A ver si me sale.
Grooming, explicando el «palabro»
Empecemos diciendo que se trata de una forma más de ciberacoso que pueden sufrir los menores. Tenemos que diferenciarlo del Cyberbullying, en donde el acoso es siempre entre iguales (entre menores). En el caso del Grooming el agresor siempre es un adulto. La pretensión del acosador será obtener un beneficio de tipo sexual del menor. Si hay abuso sexual o no es a mayores. El Grooming serían todas la triquiñuelas del adulto para ganarse la confianza mediante el engatusamiento o buscar que el menor pierda la vergüenza, para luego, ahora ya si, llevarlo al terreno de la corrupción y prostitución infantil, los abusos sexuales, o embaucarlo para que le facilite material pornográfico propio.
Es una técnica utilizada por pedófilos y pederastas, tanto para conseguir fotos pornográficas de los menores, como llegar al contacto físico. Si lo pensamos bien, no difiere mucho de aquel peligro del que ya nos advertían nuestras madres: NO hables con extraños, o SI te ofrecen subirte a un coche para traerte a casa, di que NO. ¿Nos acordamos verdad?
Sí, pero eso a mi hijo no le va a pasar
Pues no lo sé, obviamente espero que no, pero por muy extraño que nos parezca, y tal y como digo en la primera frase del artículo, no se trata de hechos aislados. En el estudio dirigido por Guillermo Cánovas, en 2014 (osea antes-de-ayer) para www.protegeles.com:
- Un 9,6% de los niños de 11-12 años de edad ha recibido mensajes o llamadas de adultos desconocidos a través del terminal móvil, frente a un 11,8% de los de 13-14 años.
- Un 5,4% de los niños de 11-12 años de edad ha chateado con desconocidos, frente a casi un 18% de los de 13-14 años.
Vamos a ir digiriendo estos números. Uno de cada diez menores han sido contactados por un adulto. Casi uno de cada cinco, de entre 13 y 14 años, chatea con desconocidos. ¿Cómo lo veis? Eso sumado al acceso cada vez más temprano por parte de los menores a Internet, Redes Sociales, Whatsapp… Tenemos el terreno listo y abonado para que el Groomer (dícese del adulto que acosa al menor) campe a sus anchas.
Antes de seguir me gustaría insistir en algo. El Grooming engloba las técnicas de embaucar, de engatusar al menor, para llegar a tener contacto con él. Y por lo tanto ya es un delito en si mismo, si después hay un contacto físico eso es un delito distinto. No nos equivoquemos, llegar a un menor es más fácil de lo que nos podemos imaginar.
Legalmente qué entendemos por menor.
Cuando hablamos de relaciones sexuales, consentidas o no, con un menor, debemos tener claro que entiende la Ley por menor. Para ello os propongo una breve visita guiada por el Código Civil y Penal. Que no se me asuste nadie. 😉
Con la modificación del Código Penal de 2015, se incrementó la edad por debajo de la cual mantener relaciones sexuales con un menor, aun con consentimiento, está penado. Pasó de 13 a 16 años.
- Artículo 183
- 1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
¿Qué quiere decir esto? Pues que, aun con el consentimiento del menor, si tiene menos de 16 años, todo acto sexual está castigado… con prisión.
Por otro lado matiza que aún siendo mayor de 16, pero menor de 18, si se emplea engaño o abuso de confianza, también está castigado.
- Artículo 182
- 1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Después de leer esto, seguro que te viene a la cabeza una pregunta. Santi, pero si yo conozco casos de bodas en las que las niñas se casan con menos de esa edad… Permíteme que matice, conocías, Ya que desde ese mismo verano se modificó el Código Civil, en lo relativo a la edad a la que los menores pueden casarse, quedando fijada igualmente en 16 años.
Vale hasta aquí todo bien, pero os preguntaréis, ¿no habíamos quedado que el Grooming era todo lo relacionado con el engatusamiento previo, se consuma o no el acto sexual? Efectivamente, hasta ahora el Código Penal habla de «actos consumados». Pero sigamos con el Tour Guiado, no se me queden atrás. En el artº 183.ter dice:
- Artículo 183 ter
- 1. El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión…
- 2. El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor…
Conclusión
Por lo tanto con lo visto hasta ahora queda claro que no solo se castiga el Abuso Sexual, sino que también lo hace con esas tácticas de engaño o embaucamiento del adulto hacia el menor.
Me apetecía dejar claro esto, por los recientes cambios en la ley, y para que veamos que el marco legal se va adecuando a la realidad social.
Como dije al inicio del artículo, en la entrada Groomer, cómo actúa el acosador y cómo prevenirlo ampliamos información. No dudes en leerla.